Anexo I - Stellae 5.0

Anexo I - Stellae 5.0

Bases de la convocatoria de consulta preliminar del mercado en el marco del Proyecto “Stellae 5.0 Patrimonio Cultural Digital vinculado al Camino de Santiago” impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Conferencia de Rectores de las Universidades del Suroeste Europeo

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA) de la Xunta de Galicia y la Conferencia de Rectores de las Universidades del Suroeste Europeo (Red CRUSOE) firmaron con fecha de 19 de julio de 2021 el protocolo para poner en marcha el proyecto “Stellae 5.0 Patrimonio digital vinculado al Camino de Santiago” (STELLAE 5.0) con el fin de abordar de un modo integral a preservación, difusión, valorización cultural y patrimonial, así como el impulso de la transformación digital de la nueva economía. Una de las principales características de la propuesta es la inequívoca voluntad de integrar a la ciudadanía y a las universidades en la cadena de valor del patrimonio cultural de modo efectivo como actores imprescindibles en la generación de nuevos modelos industriales y de creación de empleo.

Posteriormente y con fecha 19 de diciembre de 2021 se firmó el “Convenio de colaboración entre la  Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Conferencia de Rectores de las Universidades del Suroeste Europeo para la redacción del Plan Rector de la propuesta “Stellae 5.0 patrimonio cultural digital vinculado al Camino de Santiago”.

Es voluntad de los promotores del proyecto STELLAE 5.0 optar a fondos europeos para la reconstrucción frente al Covid-19, dado su completa alineación con el eje de transformación digital social y económico y en el dicho sentido se enmarca la presente convocatoria de consulta preliminar al mercado.

 

1. Antecedentes del proyecto

El proyecto STELLAE 5.0 se enmarca en el esfuerzo continuado y sostenido de la Xunta de Galicia en favor de la transformación digital de la sociedad y economía gallegas proporcionando un nuevo impulso a partir de los hitos alcanzados. Y se enmarca también en el objetivo de la Conferencia de Rectores de Universidad de la Eurorregión Suroeste (Red CRUSOE) de impulsar el desarrollo regional y la especialización inteligente del Suroeste de Europa. La Red es un grupo de referencia para la macrorregión RESOE en materia de innovación, investigación y universidades, siendo el proyecto centrado en Patrimonio Cultural Digital el primero en ponerse en marcha con la potencialidad y capacidad que le proporciona las 23 universidades e institutos politécnicos de España y Portugal agrupados en la Red.
 

STELLAE 5.0 se alinea con las políticas europeas, nacionales y autonómicas expresadas tanto por la Agenda Digital Europea, la Estrategia gallega de Crecimiento Digital, alineada con la Estrategia Gallega de Especialización Inteligente (RIS3), en la que se prioriza las grandes líneas de actuación TIC y la Agenda España Digital 2025 y, en particular a Estrategia Galicia Digital 2030 para situar Galicia como una de las regiones inteligentes europeas de referencia atendiendo la cinco de los siete ejes estratégicos, junto al eje transversal que articulan dicho plan:
 

  • E2. Sociedad Digital e Inclusiva
    • P5. Desarrollo de competencias digitales.
    • P6. Educación digital.
  • E4. Territorio inteligente, verde y resiliente.
    • P9. Gestión territorial inteligente.
    • P10. Innovación digital para la potenciación de en medio rural y el mar.
    • P11. Digital de sostenibilidad ambiental.
  • E5. Conectividade digital del territorio.
    • P13. Infraestructuras digitales - sociedad del Gigabit.
    • P14. Transporte y movilidad digital y sostenible.
  • E6. Cultura y turismo inteligente.
    • P15. Cultura y turismo inteligente.
  • E7. Economía digital y sostenible.
    • P17. Transición digital para la industria y la empresa.
    • P18. Mejora de la competitividad del sector de productores locales.
  • EJE TRANSVERSAL: Especialización tecnológica.
    • P19. Potenciación de la competitividad e innovación del ecosistema digital.
    • P20. Apoyo al emprendemento digital y proyección exterior del hipersector TIC.

En el ámbito específico del Patrimonio Cultural Digital, la iniciativa STELLAE 5.0 aborda de un modo integral a preservación, difusión, valorización cultural y patrimonial, así como el impulso de la transformación digital de la nueva economía y su sociedad. Todo eso en una propuesta clara de liderazgo desde Galicia, profundamente europea, partiendo de la base que constituye la riqueza del ancestral vértice de los caminos que construyeron Europa y su identidad.

2. Ámbitos de la consulta

Esta consulta preliminar, está orientada a los siguientes ámbitos:

  • Ámbito 1: Digitalización inteligente de activos patrimoniales en Galicia y, en su caso, en la Eurorregión.
  • Ámbito 2: Infraestructura TIC para el soporte y establecimiento de una industria basada en el Patrimonio Cultural Digital
  • Ámbito 3. Creación de contenidos culturales, educativos, audiovisuales y entretenimiento con base relevante en el acervo patrimonial digital de Galicia y, en su caso, la Eurorregión.
  • Ámbito 4. Formación del capital humano, con especial atención a la formación de posgrado de carácter interinstitucional de carácter eurorregional. Igualmente, a la formación continua con la readaptación de capacidades profesionales en una economía digitalizada para la generación de un nuevo sector económico e industrial a partir del acervo patrimonial digital de Galicia y la Eurorregión.
  • Ámbito 5. Fomento del emprendimiento y desarrollo de nuevos e innovadores servicios a partir de las capacidades basadas en el Patrimonio Cultural Digital, así como de las capacidades e instrumentos financieros ad hoc que, en su caso, pudiera resultar preciso generar.

Se podrán publicar actualizaciones de los Ámbitos de la presente convocatoria. Por tanto, podrá añadir nuevos Ámbitos o replantear los Ámbitos publicados fruto de la evolución del propio proceso de Consulta Preliminar del Mercado.

3. Participantes

La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas o jurídicas, públicas o personales. Se admitirá la presentación de varias soluciones por una misma persona física o jurídica, ya sea individualmente o de forma conjunta con otras.
 

Agentes identificados
 

Sin menoscabo de otros agentes que puedan estar interesados en concurrir libremente a las consultas preliminares al mercado y las licitaciones que se celebren, con los únicos condicionantes que en ellas se plasmen, en base a los requisitos y necesidades del proyecto descrito, se identificaron a priori las siguientes tipologías de agentes potencialmente ligados a la prestación de los servicios descritos:

  • PYMES y empresas tractoras del sector cultural y patrimonial
  • PYMES y empresas tractoras del sector TIC
  • PYMES y empresas tractoras del sector audiovisual y turístico
  • Centros de Investigación y tecnológicos
  • Grupos de investigación en Humanidades y Ciencias Sociales
  • Grupos de investigación de tecnologías de la información y la comunicación

Se considera que para abordar los Ámbitos expuestos los agentes o agrupaciones de agentes qu concurran al correspondiente procedimiento deberían tener solvencia y capacidades técnicas en las siguientes áreas:

  • Experiencia y conocimiento en digitalización, diseño y establecimiento de infraestructuras TIC de alta capacidad.
  • Experiencia y conocimiento en formación, capacitación profesionalizante y fomento del emprendimiento.
  • Experiencia y conocimiento en generación de contenidos culturales y educativos, gestión cultural y del Patrimonio.
     

4. Asesoramiento especializado

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Agencia para la Modernización de Galicia se valdrán del asesoramiento de Red CRUSOE, e instituciones adheridas a la misma, tanto para la resolución de dudas y cuestiones que se presenten durante la Consulta Preliminar del Mercado, como para la valoración de las propuestas presentadas.
 

El asesoramiento especializado de la red CRUSOE ven determinada por su vinculación al objeto de la consulta a través del proyecto Stellae 5.0, y por sus conocimientos y capacidades en la materia de la consulta.

Para el análisis de las diferentes propuestas presentadas se nombrará un comité Técnico formado por personal del Consellería de Cultura, Educación y Universidad, la Agencia para la Modernización de Galicia y Red CRUSOE. Este Comité podrá solicitar la opinión de expertos externos con voz, pero sin voto en las deliberaciones.
 

En la función de este asesoramiento técnico, desde las instituciones del comité técnico se podrá contactar con participantes concretos para solicitar más información sobre su propuesta de solución, aclarar dudas o solicitar demostraciones.
 

5. Presentación de propuestas

Para la presentación de las propuestas los proponentes se ceñirán a las siguientes reglas:

  1.     Los participantes deberán formular sus propuestas de solución cubriendo el formulario que se encuentra en el Anexo III de la presente convocatoria.
  2.     Para cada Ámbito, el participante deberá completar un formulario por cada ámbito a lo que presenta propuesta. Si un participante desea presentar propuesta para varios ámbitos, deberá presentar un formulario para cada uno de los ámbitos.
  3.     Se podrá acompañar el formulario con la documentación complementaria que se estime oportuna, donde se podrá desarrollar la propuesta de solución con mayor detalle, aunque se ruega atenerse al formulario para facilitar su análisis.
  4.     Las propuestas se presentarán en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia, mediante el procedimiento “PR004A – PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES QUE NO CUENTEN CON UN SISTEMA ELECTRÓNICO ESPECÍFICO NI CON UN MODELO ELECTRÓNICO NORMALIZADO”
  5.     Las propuestas se identificarán con un acrónimo, lo cual se indicará en todas las comunicaciones en el inicio de los formularios de presentación. Se podrán enviar sucesivas versiones de una propuesta de solución, con el incluso acrónimo. Cada propuesta de solución enviada sustituirá completamente a la anterior. Por eso, la nueva propuesta deberá incluir todo lo que se considere que sigue siendo válido de las anteriores.
  6.     En caso de que una propuesta de solución se presente de forma conjunta, deberá emplearse una única persona interesada para los efectos de identificación de la propuesta e interlocución con los proponentes.
  7.     Los costos derivados de la participación y presentación de propuestas correrán a cargo de los participantes.
  8.     Las propuestas de solución podrán presentarse en el período indicado en la resolución de la presente convocatoria.
  9.     Organo de contratación no podrá revelar a los participantes en el proceso las soluciones propuestas por otros participantes, siendo las mismas solamente coñocidas íntegramente por aquel.
  10.     Esta consulta preliminar no forma parte de un contrato ni representa un compromiso de contratación por parte de la Amtega ni de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad". La Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Agencia para la Modernización de Galicia (AMTEGA), así como cualquier poder licitador o contratante de naturaleza pública no se obligan a financiar ni a aceptar ninguna de las propuestas presentadas "
  11.     La participación en la convocatoria supone la aceptación por parte de los participantes de las presentes reglas.

 

6. Idioma

Los participantes presentarán sus soluciones en castellano o gallego. La comunicación con los participantes para responder a las preguntas que se expongan se realizará en castellano o gallego.
 

7. Aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación ni falseamento de la competencia

La participación en la Consulta Preliminar del Mercado, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información se regirán bajo los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos en una eventual licitación posterior. Su inobservancia podrá ser considerada como infracción.
 

A tal efecto, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, la Agencia para la Modernización de Galicia y Red CRUSOE adoptarán las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados principios, tanto en el desarrollo de esta convocatoria como en cualquiera posible procedimiento de contratación posterior.
 

La participación en la Consulta Preliminar del Mercado no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto a la adjudicación de los eventuales contratos que puedan celebrarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta convocatoria y, como consecuencia de eso, no conlleva ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas de solución presentadas.
 

Las dudas y preguntas que puedan surgir durante lo proceso de Consulta Preliminar del Mercado por parte de los operadores económicos serán contestadas a través de la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia (https://www.contratosdegalicia.gal)  y y en la dirección web  https://stellae50.gal, con el fin de garantizar que todos los participantes interesados dispongan de la misma información.
 

Se hará pública aquella información intercambiada con los participantes en el marco de esta convocatoria que garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Esta información se publicará, por lo menos, en el sitio web antes citado, mediante fichas de avance, jornadas públicas, documentos de información, mapas de demanda temprana u otros formatos destinados a tal efecto por el Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Agencia para la Modernización de Galicia.
 

8. Difusión

Durante el desarrollo de la consulta se podrán realizar jornadas informativas, reuniones con los participantes y cualquiera otras actuaciones de comunicación y difusión que se estimen oportunas.
 

Durante el desarrollo de la Consulta se podrá publicar información relativa a los avances de la consulta.
 

Sin perjuicio del empleo de otros canales complementarios, la información actualizada sobre la consulta estará disponible en la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia (https://www.contratosdegalicia.gal)  y y en la dirección web  https://stellae50.gal
 

9. Resultado de la Consulta Preliminar al Mercado

Los órganos de contratación elaborarán un informe final de la convocatoria, para lo cual se apoyarán en el comité técnico recogido en el apartado 4. En el informe se dará cuenta de las entidades partipantes en la consulta, y de las entidades consultadas, de las cuestiones que se tengan formulada así como de las respuestas.  
 

El informe final de la consulta preliminar podrá ser empleado en la elaboración del Plan Rector del proyecto “Stellae 5.0”, y en la eventual elaboración de un “Mapa de Soluciones y Servicios en Patrimonio Cultural Digital” como elemento informativo.  
 

Las propuestas presentadas a la consulta preliminar podrán ser utilizadas por los órganos de contratación, conforme al establecido en el artículo 126 de la Ley 9/2017 del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para definir las especificaciones funcionales o técnicas detalladas que se puedan emplear en los eventuales procedimientos de contratación.   
 

10. Uso del contenido de las propuestas

El uso del contenido de las propuestas de soluciones se limita exclusivamente a su posible inclusión en las especificaciones funcionales o técnicas de un eventual procedimiento de contratación posterior, así como en la elaboración del informe final de la convocatoria, y en el Plan Rector del proyecto “Stellae 5.0”. Garantizando en todo caso respeto al aspectos declarados confidenciales.
 

11. Protección de datos personales y confidencialidad

Los datos personales que el participante facilite en la consulta preliminar serán tratados, en su condición de responsable, por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poder públicos conferidos al responsable del tratamiento en base al Decreto 252/2011, del 15 de diciembre, por lo que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y conforme la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
 

Los datos personales proporcionados serán tratados con la finalidad de llevar a cabo a tramitación general de este procedimiento.
 

Asimismo, determinados datos podrán ser publicados, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como Diarios Oficiales, páginas web o tableros de anuncios, el fin de dar la publicidad legalmente exigida al procedimiento de contratación.
 

En caso de que los licitantes facilitaran datos de carácter personal de terceros, incluidos los relativos al personal a su servicio, previamente a su inclusión deberán informar los interesados de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.
 

Los interesados podrán acceder, suprimir y rectificar sus datos, así como ejercitar otros derechos según se explicita en la información adicional en https://www.xunta.gal/proteccion-de-datos.
 

Contacto Delegado de Protección de Datos (DPD): los interesados se podrán poner en contacto con el Delegado de Protección de Datos correspondiente segundo el especificado en www.xunta.gal/proteccion-de-datos.
 

Durante el proceso de consultas, ni el órgano de contratación ni ninguno de los miembros del equipo asesor podrá revelar a los participantes las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo estas sólo conocidas íntegramente por aquel.
 

Para eso, los participantes indicarán la documentación o la información técnica o comercial de su propuesta de solución que presenta carácter confidencial, no siendo admisible que se efectúe una declaración genérica o se declare que toda la información tiene carácter confidencial. Este carácter confidencial protege, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales identificados en las propuestas de solución. En este sentido, el contenido de la información incluida en el formulario del Anexo III en ningún caso podrá ser calificado cómo confidencial y únicamente los adjuntos a ese formulario podrán designarse cómo tales concretando los aspectos que se vean afectados por la dicha declaración de confidencialidad.

 

12. Derechos de Explotación de la Propiedad Intelectual e Industrial (DPI)

Al tratarse con carácter preferente de un proyecto de compra pública de innovación, donde se pretende impulsar actividades de I+D, los riesgos y beneficios serán compartidos por el sector público y personal, lo cual implica establecer un régimen adecuado de explotación de los resultados obtenidos que será definido tras el análisis de los resultados de la Consulta Preliminar al Mercado en un eventual procedimiento de contratación posterior.
 

De forma preliminar a la celebración de la Consulta Preliminar al Mercado se contempla que los potenciales órganos contratantes y/o licitantes obtengan una licencia ilimitada de uso de los desarrollos para realizar, incluyendo el derecho de modificarlos por medios propios o ajenos, pero no de comercializarlos ni distribuirlos a terceros. También se contempla incluir el uso de todas las licencias y derechos de propiedad industrial e intelectual, propias o de terceros, que sean necesarias para mantener operativo el piloto desenvuelto.
 

Los Derechos de explotación de la Propiedad Intelectual e Industrial (en adelante DPI) de los desarrollos realizados se prevé que sean de las empresas adjudicatarias y las entidades que colaboren con ellas y, en base a su rol, puedan reclamar una participación en los mismos. Se podrá prever asimismo en los pliegos que las empresas adjudicatarias abonen en concepto de regalías a los órganos contratantes y/o licitantes un determinado porcentaje de la facturación o de los beneficios obtenidos sobre la explotación comercial de los resultados de la licitación. A mayores, en base a la normativa aplicable de ayudas de estado, se prevé exigir que los DPI de los desarrollos realizados sean accesibles a terceros (otras empresas o agentes interesados en su uso) en condiciones de mercado, extremo que en caso de conflicto entre las partes dirimiría la entidad competente en la materia por los canales que haya establecidos al respecto.
 

También se contempla de forma preliminar a la celebración de la Consulta Preliminar al mercado, incluir una disposición de devolución de los DPII, o call-back, provisión para garantizar que los DPI que no puedan ser explotados por la propia empresa adjudicataria o las empresas adjudicatarias sean utilizados en favor del interés público. Dicha cláusula sólo se invocará si las empresas adjudicatarias no proceden a la explotación de los DPI en un plazo determinado (mínimo 5 años).
 

13. Contratación pública

A partir de las propuestas de solución innovadoras recogidas como resultado de esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Agencia para la Modernización de Galicia podrán proceder con el correspondiente procedimiento de contratación pública ulterior. Este eventual procedimiento posterior estará abierto a todas las ofertas que cumplan, en su caso, las condiciones establecidas para ese procedimiento participaran o no en esta Consulta Preliminar del Mercado.