La propuesta de flexibilidad horaria y teletrabajo de la Xunta recibe el respaldo de los sindicatos

Viernes 11 de Octubre de 2013

La propuesta de flexibilidad horaria y teletrabajo de la Xunta recibe el respaldo de los sindicatos

Los representantes de UGT, CCOO, CSIF votaron a favor de la orden conjunta de Vicepresidencia y Hacienda en el seno de la Comisión de personal de la Xunta

El objetivo de la nueva norma es favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autonómicos y conseguir una mayor eficiencia en la gestión pública

La Comisión de personal de la Xunta de Galicia aprobó esta mañana la orden que regulará, por primera vez en Galicia, el teletrabajo y la flexibilidad horaria de los empleados públicos autonómicos. Tras ser sometida a votación, esta orden conjunta de la Vicepresidencia y Hacienda recibió tres votos a favor por parte de las organizaciones sindicales.

La directora general de Evaluación y Reforma Administrativa, Natalia Prieto, y el director general de la Función Pública, Jose María Barreiro, se reunieron esta mañana en la EGAP con los representantes de los sindicatos UGT, CCOO, CSI-F y GIG. Los tres primeros emitieron voto a favor, mientras que el último se abstuvo de la votación.

La orden de flexibilidad y teletrabajo obtuvo el visto bueno del Consello de la Xunta el pasado 3 de octubre y tiene por objeto contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autonómicos, así como conseguir una mayor eficiencia en la gestión pública.

El texto establece los distintos tipos de jornadas y horarios laborales, así como la posibilidad de flexibilizarlos, adaptándose a las necesidades del trabajador. Así, por regla general la duración máxima de la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales; excepto en los supuestos de las jornadas de especial dedicación, que serán de cuarenta horas semanales; y en la temporada de verano -del 16 de junio al 15 de septiembre-, que se establecerá una jornada de trabajo distinta a la común.

En lo tocante a los horarios laborales, se regulan tres tipos: general, flexible y especiales. El primero de ellos, el general, será de 7.45 a 15.15 horas, de lunes a viernes; excepto en el caso del personal clasificado como de libre designación, que estará sometido a la disponibilidad horaria.

Horarios flexibles

El horario flexible consiste en uno horario de trabajo no rígido que se adapte a las necesidades del empleado público, dentro de unos límites previamente acordados por la Administración y salvaguardando en todo caso a las necesidades del servicio.

El horario flexible podrá motivarse por razones de conciliación de la vida familiar y laboral -algo ya previsto en la Ley para la igualdad de mujeres y hombres de 2004- o ser automático, es decir, sin necesidad de autorización previa. En esta segunda opción, si en el plazo de 15 días hábiles desde su solicitud no recibió denegación se considerará aceptada.

En los casos de flexibilidad automática, novedosa en la Administración gallega, el horario constará de una parte fija, de 9 a 14.30 horas, y otra flexible, en la que el empleado público podrá completar su jornada de trabajo en un horario comprendido entre las 7.30 y 9 horas de lunes a viernes y entre las 14.30 y 18.30 horas de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 los viernes.

Este horario de referencia podrá ser posterior cuando el centro o edificio administrativo permanezca abierto y como máximo abarcará hasta las 20 horas, de lunes a jueves. Además la persona interesada podrá cubrir su jornada de trabajo, siempre y cuando resulten cumplidas todas las horas de trabajo aplicables al cómputo mensual.

Horarios especiales

Por su parte, los horarios especiales estarán acordados atendiendo a la naturaleza del servicio prestado y distinguen tres supuestos. El primero es el relativo a los puestos de trabajo adscritos a unidades de información y atención ciudadana, el fin de posibilitar el cumplimiento del horario de funcionamiento de las mismas.

El segundo caso son los puestos de trabajo en los que por la naturaleza de sus funciones resulte más acomodado para su desarrollo desarrollo el horario de mañana y tarde, de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.30 horas. El tercer supuesto se refiere a unidades que lo requieran por las peculiaridades de las funciones que tienen asignadas.

Compensación horaria

La orden también introduce como novedad la figura de la compensación horaria para permitir al empleado público la posibilidad de recuperar el tiempo de trabajo efectivo no realizado, ya sea en su horario general o flexibilizado.

En el primero de los casos, dispondrán diariamente de 30 minutos para compensar los eventuales *retrasos en la llegada a su puesto de trabajo; mientras que los empleados con horario flexible podrán compensar esas posibles demoras dentro del horario flexible del mes siguiente al que se produzca el incumplimiento horario. De lo contrario, se procederá a la deducción proporcional de haberes.

Hasta 3 días de teletrabajo

Otra de las grandes novedades que introduce la orden aprobada es la posibilidad del teletrabajo, a través de la cual los empleados públicos desarrollarán sus tareas fuera de las dependencias de la Administración autonómica mediante el empleo de las nuevas tecnologías, con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia en la gestión pública y contribuyendo a la conciliación de la vida familiar y laboral. El número máximo de jornadas que podrán efectuarse en esta modalidad serán tres a la semana y la concesión, salvo prórroga, no hubiese excedido el año de duración.

Los empleados que quieran acogerse al teletrabajo deberán estar en situación de servicio activo, contar con una antigüedad igual o superior a los dos años en el puesto de trabajo para lo cual se solicita; y disponer de los medios técnicos para llevarlo a cabo: equipo informático básico con acceso a la internet, lector de tarjeta y teléfono móvil. Dichos elementos no serán facilitados, en ningún caso, por la Xunta de Galicia.

Además, deberán desempeñar trabajos que por su naturaleza y características técnico-funcionales, sean susceptibles de ser desenvueltos bajo esta modalidad, tales como el estudio y análisis de proyectos, la elaboración de informes, asesoría, redacción y tratamiento de documentos, inspección, gestión de sistemas de información o análisis y diseño de sistemas de información.