Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia

Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia

Composición del órgano colegiado

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

b) Vocales:

b.1) La persona titular de la Dirección del Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
b.2) La persona titular de la Dirección del Área de Modernización de las Administraciones Públicas de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
b.3) La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación.
b.4) La persona titular de la Dirección General de Administración Local de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
b.5) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
b.6) La persona titular de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.
b.7) La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística.
b.8) Una persona titular de competencias en el ámbito de la sociedad de la información y la modernización perteneciente a Administración general del Estado.
b.9) Una persona representante de las universidades públicas de Galicia, designada a propuesta del Consejo Gallego de Universidades.
b.10) Una persona representante de los ayuntamientos de Galicia designada a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).
b.11) Una personalidad de reconocido prestigio a nivel autonómico, nacional o internacional en materia de sociedad de la información.
b.12) Una personalidad de reconocido prestigio a nivel autonómico, nacional o internacional en materia de modernización administrativa.
b.13) Una persona representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
b.14) Un número de personas equivalente al de representantes sindicales designadas a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia.

c) Secretario/a: una persona perteneciente a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia con nivel mínimo de jefe de departamento, quien ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, desarrollando sus funciones con voz pero sin derecho a voto

Normativa de referencia:

DECRETO 57/2013, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 4 de febrero, por el que se crea y se regula el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia 
DECRETO 21/2010, de 4 de febrero, por el que se crea y se regula el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia