El gobierno gallego aprueba el decreto que regula la implantación y el Desarrollo de la administración electrónica
La Xunta da un paso más para conseguir una Administración sin papeles, más transparente y abierta a los ciudadanos
La Administración autonómica contará con un Registro Electrónico Único que funcionará las 24 horas del día los 365 días del año
La edición electrónica del DOG sustituirá la versión en papel garantizando un servicio público universal de consulta gratuita y de libre acceso a través de la red
Se fomenta la cooperación interadministrativa para agilizar trámites y evitar que los usuarios tengan que reenviar documentos que ya estén en poder de otra Administración
Se simplificarán los procedimientos administrativos permitiendo una mayor participación ciudadana en la actividad administrativa
El Consejo de la Xunta aprobó hoy el Decreto que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega. El objetivo es avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos y en el impulso de la Administración electrónica para una mayor eficiencia interna y en las relaciones intra e interadministrativas.
El objetivo final es garantizar a los ciudadanos la posibilidad de relacionarse telematicamente con las administraciones públicas ahorrando costes y tiempo, independientemente del lugar donde vivan y del nivel administrativo desde el que inicien la tramitación (entidad local, provincial, autonómica). Se trata de conseguir una Administración más transparente y abierta a los ciudadanos las 24 horas los 365 días del año.
Estructura y ámbito de aplicación
El decreto consta de 40 artículos, agrupados en 9 apartados que tienen por objeto regular el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, la tramitación telemática, la creación y regulación de la sede electrónica, la creación de la edición electrónica del Diario Oficial de Galicia y del registro electrónico y el establecimiento de infraestructuras y servicios de interoperabilidad.
El decreto se aplicará a todos los órganos y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Con la aprobación de esta normativa el Gobierno gallego se compromete a implantar progresivamente el uso de los medios electrónicos en las comunicaciones, trámites y prestaciones de servicios con los ciudadanos así como en sus comunicaciones internas y con otras administraciones públicas e instituciones.
Sede electrónica
El decreto aprobado hoy establece que la sede electrónica de la Xunta de Galicia estará en la direcciónhttps://sede.xunta.es/ así como a través del portal http://www.xunta.es. La sede electrónica es la dirección electrónica, a través de la cual los ciudadanos acceden a la información,servicios y trámites electrónicos. Representa una fuente de información auténtica en la cual la Xunta garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a que se puede acceder.
DOG
Entre los contenidos, que por reglamentación legal deben estar accesibles al ciudadano, estará la edición electrónica del Diario Oficial de Galicia, que sustituirá a la edición impresa garantizando los mismos efectos atribuidos a la versión en papel así como la continuidad y el mantenimiento del servicio prestado a la ciudadanía.
Con la creación del DOG electrónico se garantizará un servicio público universal, de consulta gratuita y libre acceso a toda la ciudadanía, simplificando los procesos de producción, reduciendo el tiempo de edición, racionalización del gasto y difusión gratuita del boletín. La publicación del DOG se realizará en la sede electrónica.
Registro Electrónico
Los ciudadanos también podrán acceder a través del portal de la Xunta al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se envíen por vía telemática. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos de los días del año durante las 24 horas del día y tendrá idénticos efectos que las realizadas en otro registro público.
El Registro Electrónico emitirá de forma automática el correspondiente recibo de presentación, consistente en una copia autentificada del escrito de solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.
Tablero electrónico
Asimismo, está disponible en la sede electrónica un tablero de anuncios electrónico en que la Xunta de Galicia y sus organismos dependientes y vinculados notificarán los actos administrativos cuando las personas interesadas en un procedimiento sean desconocidas, el lugar de la notificación no esté correctamente determinado o no se pueda confirmar la notificación. La publicación de actos y disposiciones en el tablero tendrá el mismo valor que el atribuido a la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Formas de identificación y autenticación
Para identificarse en sus relaciones telemáticas con la Xunta y los organismos de ella dependientes los ciudadanos contarán con tres instrumentos a su alcance. Por una parte los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad para las personas físicas, por otro lado los sistemas de firma avanzadilla admitidos por las administraciones públicas que tienen validez para la Xunta y que se especifiquen en la sede electrónica. En tercer lugar, se admitirá la utilización de claves concertadas en un registro previo como persona usuaria inscrita en el registro de funcionarios habilitados por la Xunta de Galicia.
La gestión electrónica de los procedimientos y servicios implica la realización de un análisis tecnológico y funcional con el objetivo de simplificar los procedimientos, especialmente en los siguientes aspectos: la supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, la previsión de medios e instrumentos de participación, la reducción de los plazos y tiempos de respuesta y la racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas. Los sistemas que permitan la tramitación electrónica garantizarán además la seguridad de la aplicación, la preservación de la disponibilidad, de la confidencialidad y de la integridad de los datos tratados por la aplicación.
Notificaciones y documentos electrónicos
Por otra parte, el decreto regula también la comunicación y la notificación electrónicas así como los requisitos del documento electrónico, de las copias electrónicas, de la compulsa y digitalización electrónicas de documentos y el archivo de la documentación electrónica. Los certificados administrativos se emitirán preferentemente por medios electrónicos, y sustituirán progresivamente los certificados en soporte de papel, excepto petición expresa del interesado.
Cooperación interadministrativa
El fomento de la interoperabilidade también está recogido en el decreto que estipula la cooperación interadministrativa en beneficio de los ciudadanos y de las propias instituciones para agilizar trámites y evitar que los usuarios tengan que reenviar documentos que ya estén en poder de otra Administración. Se trata, en definitiva de crear un marco estable de desarrollo en materia de Administración electrónica de forma que la percepción del ciudadano sea de igual nivel de servicio en cualquier departamento de ella.