La Xunta destaca la importancia de la entrada en vigor hoy de la Ley del estatuto de la víctima del delito

Miércoles 28 de Octubre de 2015

La Xunta destaca la importancia de la entrada en vigor hoy de la Ley del estatuto de la víctima del delito

La secretaria general de Igualdad, Susana López Abella, el director general de Justicia, Juan José Martín y la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, Amparo González participaron en la inauguración de las Jornadas “El Estatuto de la Víctima del Delito: nuevos retos en la atención a las víctimas

Martín avanzó que la Xunta está trabajando para la dotación de equipos de grabación y videoconferencia en los órganos judiciales, que permitan que las declaraciones sean grabadas, sin que los menores tengan que acudir a la sede judicial

La secretaria general de la Igualdad, Susana López Abella destacó hoy la importancia de la entrada en vigor hoy mismo de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito, y afirmó que es una de las Leyes de mayor calado para la sociedad española en la que se acercan las herramientas que las víctimas demandan y merecen.
Susana López Abella, el director general de Justicia, Juan José Martín y la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, Amparo González participaron hoy en la inauguración de las Jornadas “El Estatuto de la Víctima del Delito: nuevos retos en la atención a las víctimas”, donde la titular de Igualdad explicó que esta Ley aglutina en un sólo texto legislativo el catálogo general de derechos, procesales y extraprocesuales, de todas las víctimas de delitos.

Así, relató que que entrada en vigor de esta Ley, las víctimas de violencia de género ven ampliada su asistencia y protección con este catálogo general de derechos, procesales y extraprocesales, de la víctima. Además, esta Ley remite a lo dispuesto en la legislación especial respeto a víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad, como las víctimas de violencia de género en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Además, el cónyuge de la víctima directa del delito o la persona que tuviera estado unida a ella por una relación análoga de afectividad, no tendrá la consideración de víctima indirecta del delito cuando se trate del responsable de los hechos,y garantiza a las víctimas de violencia de género a notificación de determinadas resoluciones sin necesidad de que lo soliciten, de manera que estén informadas de la situación penitenciaria del inculpado o condenado, salvo en aquellos casos en los que manifiesten su deseo de no recibir las dichas notificaciones.

Visibiliza como víctimas a los menores que se encuentran en un ámbito de violencia de género, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección, con el objetivo de facilitar su recuperación integral. En este sentido, reconoce los hijos e hijas menores y los menores sujetos la tutela, guardia y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a las medidas de asistencia y protección.

Las víctimas de violencia de género pueden participar en la ejecución, a través de la interposición de recurso contra determinadas resoluciones judiciales, aunque no fueran parte en la causa, y las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género y de trata de ser humanos serán tenidas en cuenta en la evaluación individual de las víctimas para determinar sus necesidades especiales de protección.

El Estatuto de la Víctima del Delito prevé la realización de una valoración individual de las víctimas para determinar qué medidas de protección deben ser adoptadas, lo que se traduce en el acceso a medidas de protección específicas destinadas a evitar su victimización secundaria durante las fases de instrucción y de enjuiciamiento.

Y finalmente indicó que esta Ley refuerza la protección de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género en el marco de la orden de protección, al prever que el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas civiles (régimen de guardia y custodia, visitas, comunicación y estancia, etc.).

Protección a los menores
Por su parte, el director general de Justicia, Juan José Martín destacó que el Estatuto de la Víctima supone un refuerzo de los derechos y garantías de las víctimas, al constituir un catálogo general de los derechos no sólo en el ámbito del proceso judicial, sino también en el ámbito extraprocesal, y sobre todo social (a través de un trato individualizado a todas las víctimas, que serán evaluadas para atender las circunstancias de su caso), con la principal novedad de que estos derechos son de aplicación a todas las víctimas tanto si están personadas en una causa penitenciaria, como si no lo están, dando así una respuesta lo más amplia posible -no sólo jurídica, sino también social-, a todos los problemas que se les puedan plantear, por lo que quiero destacar la importancia de jornadas como la presente, que reúnen a todos los que desde las distintas responsabilidades que ejercemos estamos llamados a prestar este servicio.

En el caso de los menores víctimas, hace falta establecer medidas muy concretas por lo que desde la Dirección General de Justicia, en colaboración con la Amtega, se está trabajando para la dotación a los órganos judiciales de equipos de grabación y de videoconferencia, que permitan que las declaraciones sean grabadas para después ser reproducidas durante el juicio, sin que los/las menores tenga que acudir a la sede judicial y pasar nuevamente por este trámite.

Así, el Plan Senda 2020 contempla específicamente actuaciones de modernización y evolución de las tecnologías para garantizar los derechos del Estatuto de la víctima del delito, particularmente las relativas a la grabación de las declaraciones de las víctimas suprimiendo las asistencias prescindibles a los juicios, y configurando la videoconferencia como un servicio básico para adecuarse así al nuevo contexto normativo que establece la Ley 4/2015 del 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Por su parte la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, Amparo González, situó como prioridad para la Consellería de Política Social a protección de los menores de edad. En esta línea a directora general rechazó “cualquier forma de violencia, incluida a producida en su entorno familiar, de género, la trata, el tráfico de seres humanos, entre otros”.

Para la Consellería de Política Social, dijo la responsable del área de Infancia, “es fundamental el desarrollo de proyectos que, como este, amplían el conocimiento de las personas encargadas de dar una primera asistencia a los menores que puedan estar siendo víctimas en cualquier ámbito o circunstancia”. Así, la directora general destacó la importancia de la información y de la formación facilitada tanto a los niños y niñas sobre “los posibles canales de comunicación y las distintas posibilidades que la Administración les ofrece para finalizar con una situación de desprotección”; como al colectivo de profesionales que atienden en primera instancia a las víctimas e, incluso las propias familias sobre “las distintas actuaciones que desde los poder públicos podemos por en marcha para paliar situación potencialmente peligrosas para los menores”.