Estatutos

Estatutos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y objeto de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

1. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega) es una agencia pública autonómica de las reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por su decreto de creación, por el presente estatuto y por la restante normativa que resulte de aplicación.

2. La Amtega tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y por este estatuto.

3. La Amtega tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y el desarrollo tecnológico.

4. A los efectos previstos en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Amtega tiene la consideración de medio propio y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los cuales realice la parte esencial de su actividad cuando estos ejerzan sobre aquella un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. El régimen de las encomiendas o encargos a la Amtega será el definido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Potestades administrativas

Corresponde a la Amtega, dentro de la esfera de sus competencias, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 3. Adscripción

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Amtega está adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Artículo 4. Funciones de la consellería competente en materia de hacienda y Administración pública

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, corresponderán a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda y Administración pública, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, las siguientes competencias:

a) Elevar al Consello de la Xunta de Galicia los asuntos que deban someterse a su aprobación, previa su preparación por la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) Nombrar a los miembros del Consejo Rector, en los términos que la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, prevé para la persona titular de la consellería de adscripción.

c) Proponer al Consello de la Xunta el nombramiento y la separación de la persona titular de la Dirección de la Amtega.

d) Ejercer el control y seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el ejercicio anterior.

e) Con carácter general, el ejercicio de las competencias que la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, atribuye a la persona titular de la consellería de adscripción respecto de la entidad pública instrumental adscrita.

Artículo 5. Sede

1. La Amtega tiene su sede institucional en Santiago de Compostela.

2. La Agencia cuenta con departamentos provinciales del Área de Administración Digital en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Artículo 6. Régimen jurídico

La Agencia ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y al resto del ordenamiento jurídico. Su régimen jurídico interno se regulará por el derecho administrativo, y el régimen jurídico externo, por el derecho administrativo o el derecho privado, según la normativa aplicable.

Artículo 7. Principios de la actuación de la Amtega

1. La Amtega implantará un modelo de gestión que equilibre los principios de autonomía y de control y que responda al principio de responsabilidad por los resultados alcanzados, apoyándose en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a las personas usuarias y a la sociedad.

2. La Amtega orientará la prestación de los servicios de su competencia hacia la mejora de la eficacia, la calidad y la productividad mediante el uso de las tecnologías de la información avanzadas.

3. La Amtega respetará en su actuación el principio de transparencia, garantizando a la ciudadanía la accesibilidad a los principales documentos de planificación y de evaluación de su gestión.

Artículo 8. Resoluciones administrativas

1. La Amtega dictará las resoluciones necesarias para el ejercicio de sus competencias, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones de la Presidencia de la Amtega.

b) Resoluciones del Consejo Rector.

c) Resoluciones, instrucciones y protocolos de actuación de la Dirección de la Amtega.

2. Los actos sujetos al derecho administrativo dictados por el Consejo Rector, por la persona titular de la Presidencia o por la persona titular de la Dirección de la Amtega en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 9. Competencias

1. La Amtega, para el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones, tiene las competencias que emanan de este estatuto y de las demás leyes y reglamentos que resulten de aplicación.

2. La Amtega ejerce las siguientes competencias y funciones:

a) La dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta de Galicia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) El impulso, asesoramiento técnico y apoyo a la Presidencia y al Consello de la Xunta de Galicia, a las consellerías y a otras entidades del sector público autonómico en todo lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia.

c) La elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del sector público autonómico de Galicia.

d) La definición de los estándares y directrices tecnológicas a que deberán ajustarse la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

e) La promoción de la inclusión y ejecución del despliegue de las TIC en el ámbito de la prestación de los servicios públicos.

f) Garantizar el adecuado apoyo a la gestión tributaria y presupuestaria, así como al sistema de información contable, de competencia de la Xunta de Galicia.

g) El diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta de Galicia, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa, incluyendo la planificación, diseño, gestión y operación de las tecnologías y sistemas que garanticen el funcionamiento de una Administración completamente digital.

h) La gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma y con los órganos de gobierno de las entidades públicas instrumentales, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) El fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

j) El diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia y coordinación con las distintas consellerías y organismos para el desarrollo de las actuaciones en esta materia en el ámbito de sus competencias, garantizando los derechos de la ciudadanía y eliminando las barreras que se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías.

k) La planificación y propuesta de la normativa relativa al ejercicio de las competencias en materia de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.

l) El impulso, gestión y coordinación de la Administración digital, como elemento indispensable para la modernización de la Administración pública.

ll) La definición, consolidación y homogeneización de la infraestructura TIC y los servicios de telecomunicaciones del sector público autonómico.

m) La dirección, gestión y modernización de la infraestructura TIC de la Xunta de Galicia.

n) La planificación y ordenación del mapa de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

o) Sin perjuicio de las competencias que, en materia de innovación, puedan corresponder a otras entidades integrantes del sector público autonómico, el fomento de la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en colaboración con los organismos e instituciones competentes en la materia.

p) La participación en órganos de colaboración deliberantes o consultivos, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

q) Todas las demás que se deriven de los fines que tiene atribuidos y aquellas que se le sean asignadas legal o reglamentariamente.

Artículo 10. Ámbito subjetivo de actuación

El ámbito de actuación de la Amtega comprende la totalidad del sector público autonómico de Galicia definido en el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO III

Instrumentos de gestión

Artículo 11. El contrato plurianual de gestión

1. La Amtega elaborará una propuesta de contrato plurianual de gestión con el contenido, dentro de los plazos previstos y bajo el procedimiento establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para su aprobación por el Consejo Rector y posterior elevación al Consello de la Xunta para su aprobación definitiva en el plazo de tres meses contados desde su presentación. La no aprobación en dicho plazo comportará el mantenimiento de la vigencia del contrato plurianual de gestión anterior.

2. La actuación de la Amtega se llevará a cabo de acuerdo con un plan de acción anual, bajo la vigencia y de acuerdo con el pertinente contrato plurianual de gestión.

3. El contrato plurianual de gestión comprenderá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 80 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

1. La persona a cargo de la Dirección de la Amtega propondrá al Consejo Rector para su aprobación, en las fechas que establezca la normativa aplicable:

a) El plan de acción anual, sobre la base de los recursos disponibles.

b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Los documentos a que se refiere este artículo serán públicos, teniendo la ciudadanía acceso a su contenido desde su aprobación.

3. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, deberán ser publicados en la sede electrónica de la Amtega dentro de los 30 días siguientes al de su aprobación y editados en documentos al efecto.

4. En el primer trimestre de cada año, la Amtega deberá remitir, a través de su director/a, a la consellería competente en materia de hacienda y Administración pública el informe general de actividad, aprobado por el Consejo Rector, relativo a las funciones de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos durante el ejercicio anterior.

CAPÍTULO IV

Estructura

Artículo 13. Órganos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

1. Son órganos de la Amtega los siguientes:

a) De gobierno:

La Presidencia.

El Consejo Rector.

b) De gobierno y ejecutivo:

La Dirección.

c) Otros:

La Gerencia.

La Comisión de Control.

La Asesoría Jurídica.

Las áreas.

Los departamentos.

2. La composición y organización de los órganos de la Amtega se hará intentando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Artículo 14. Presidencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

1. La Presidencia de la Amtega corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Amtega, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, puedan acordarse:

a) Ejercer la máxima representación institucional de la Amtega.

b) Ejercer la presidencia del Consejo Rector presidiendo sus sesiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del decreto de creación de la Amtega.

c) Suscribir con entidades públicas y privadas, en nombre de la Amtega, convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de la desconcentración establecida en el artículo 5 del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que juzgue oportunas y sean susceptibles de delegación en la persona titular de la Dirección.

Artículo 15. Consejo Rector

1. El Consejo Rector, órgano superior colegiado de gobierno de la Amtega, está compuesto por una presidencia, una vicepresidencia y las vocalías.

2. Corresponde la presidencia del Consejo Rector a la persona titular de la Presidencia de la Amtega.

3. Corresponde la vicepresidencia al representante de la consellería competente en materia de hacienda y Administración pública.

4. Cada una de las restantes consellerías y la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia estarán representadas en el Consejo Rector por un/una vocal.

5. La persona titular de la Dirección de la Amtega es miembro nato del Consejo Rector, ostentando una de sus vocalías.

6. La titularidad de la Secretaría del Consejo Rector corresponde a la persona que este designe y nombre, de conformidad con los artículos 18.1 y 64.3.e) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

7. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda y Administración pública.

8. Las sesiones del Consejo Rector serán presididas por la persona titular de la Presidencia de la Amtega, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del decreto de creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. La persona que presida las sesiones del Consejo Rector moderará el desarrollo de los debates y podrá suspenderlos por causas justificadas, así como dirimirá con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos, sin perjuicio de las restantes facultades que, según lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, resulten inherentes a dicha presidencia.

9. Con invitación previa de la Presidencia de la Amtega, podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, otras personas cualificadas o instituciones que, por razón de su actividad o conocimientos especializados, tengan relación relevante con las materias incluidas en el orden del día. En concreto, la Federación Gallega de Municipios y Provincias y el Consejo Gallego de Universidades podrán ser invitados a participar en aquellas sesiones en relación con aquellos asuntos de orden del día cuya naturaleza aconseje su intervención.

10. El Consejo Rector se reunirá en todas las ocasiones que resulte necesario para el desarrollo de las funciones de la Amtega y, al menos, una vez al año.

11. El Consejo Rector aprobará su reglamento de funcionamiento interno, en el cual se fijará el régimen de sesiones y de adopción de acuerdos, así como las funciones de la Secretaría. Igualmente, puede aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que este determine.

12. La pertenencia al Consejo Rector no genera derechos laborales ni económicos.

Artículo 16. Funciones del Consejo Rector

Sin perjuicio de su posible delegación, corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) La dirección estratégica, seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la Amtega y de la gestión de la persona titular de la Dirección.

b) A propuesta del titular de la Dirección de la Amtega, la aprobación del informe general anual de la actividad desarrollada por la Agencia, así como de cantos informes extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

d) A propuesta del titular de la Dirección de la Amtega, la aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La aprobación de la propuesta de contrato plurianual de gestión o de su modificación.

f) A propuesta del titular de la Dirección de la Amtega, la aprobación del plan de acción de cada año, sobre la base de los recursos disponibles.

g) Fijar la integración de las áreas de la Amtega.

h) Las decisiones que sobre la administración del patrimonio y bienes de la Amtega le puedan corresponder de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

i) Las decisiones que puedan corresponder a la Amtega en relación con las sociedades anónimas en que tenga participación.

j) La propuesta, cuando así corresponda, del nombramiento y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno o control de las entidades instrumentales del sector público autonómico que pudiesen ser creadas o participadas por la Amtega.

k) Determinar los puestos de trabajo que pueden ser ocupados por personal directivo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las labores asignadas a ellos.

l) Nombrar y separar al personal directivo de la Agencia, a propuesta del titular de la Dirección de la Amtega.

m) Establecer la periodicidad de los informes que deben ser elaborados por la Comisión de Control.

n) Evaluar la información de gestión y financiera remitida por la Comisión de Control.

o) La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a dos o más consellerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas de actuación anual que considere oportuno.

p) La propuesta de la declaración de hardware y software de uso uniforme y exclusivo en toda la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

q) Designación del equipo de trabajo para la elaboración de los proyectos de cartas de servicios correspondientes a servicios públicos competencia de la Amtega.

r) Las demás que se deriven de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 17. Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

1. La Dirección de la Amtega se configura como órgano de gobierno y ejecutivo de esta. Bajo su responsabilidad se ejercerán las competencias de la Amtega y se alcanzarán los objetivos comprometidos.

2. La persona titular de la Dirección de la Amtega es nombrada y separada por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda y Administración pública, y tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con rango de secretaria/o general.

3. La persona titular de la Dirección de la Amtega es responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia y desarrolla las atribuciones establecidas en este estatuto, en las leyes y reglamentos aplicables, así como las que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Amtega o el Consejo Rector.

4. Corresponden a la persona titular de la Dirección, en particular, las siguientes funciones:

a) Proponer, para su aprobación por el Consejo Rector, el plan de acción anual sobre la base de los recursos disponibles, el informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior y las cuentas anuales junto con el informe de auditoría de cuentas.

b) Elevar al Consejo Rector propuestas de desarrollo estatutario, en el marco organizativo y de gestión económica y administrativa, dentro de los límites del presente estatuto y de los compromisos del contrato plurianual de gestión.

c) Emitir instrucciones, circulares y demás instrumentos orientados a la gestión ordinaria de la Amtega.

d) La propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Amtega con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

e) Autorizar, de conformidad con el artículo 83.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las variaciones presupuestarias.

f) Proponer la autorización de las variaciones que afecten a la cuantía global del presupuesto, o los gastos de personal y de capital, en los términos establecidos en el artículo 83.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g) Acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Presupuestos, que se pronunciará respecto de sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control.

h) Informar, dentro del primer trimestre de cada año, a la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y a la Consellería de Hacienda y Administración Pública acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el ejercicio anterior.

i) Proponer al Consejo Rector una persona candidata para ocupar la Gerencia de la Amtega, así como proponer su cese.

j) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo de la Amtega.

k) Cualquier otra función que le pudiese ser delegada o que derive del resto del ordenamiento jurídico, así como cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma.

Artículo 18. La Gerencia

1. La persona que ejerza la titularidad de la Gerencia es elegida por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección de la Amtega.

2. La Gerencia es el órgano al cual le corresponden las funciones gerenciales de gestión y administración. A tal fin, es responsabilidad de la Gerencia la administración de los servicios generales de la Amtega. A tal efecto, dependen de ella servicios o unidades con competencias sobre:

a) Gestión económica y contratación, presupuestos, gestión patrimonial, contabilidad y contratación de la Amtega.

b) Recursos humanos, incluyendo la gestión de la relación de puestos de trabajo, el asesoramiento al Consejo Rector en la fijación de las retribuciones y la conducción de evaluaciones periódicas de desempeño y cumplimiento de objetivos.

c) Funciones técnico-jurídicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del presente estatuto.

d) Coordinación administrativa, mantenimiento y gestión de servicios comunes, y publicaciones.

e) Evaluación y gestión de la calidad de los aspectos internos del funcionamiento de la Amtega.

Artículo 19. La Comisión de Control

1. La Comisión de Control, bajo la dependencia orgánica del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Una persona representante de la consellería competente en materia de hacienda, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) Una persona representante de la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Una persona representante de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d) Una persona representante de la Amtega.

2. Los miembros de la Comisión de Control serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de las personas titulares de la/s consellería/s competente/s en materia de hacienda y de evaluación y reforma administrativa, de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la persona titular de la Dirección de la Amtega, entre el personal de las mismas con rango mínimo de jefe/a de servicio.

3. En ningún caso los miembros de la Comisión de Control serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector.

4. Desempeñará la Secretaría de la Comisión de Control la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.

5. El cargo en la Comisión de Control no será retribuido.

Artículo 20. Funciones de la Comisión de Control

1. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo, para lo cual deberá:

a) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que este decida y al menos semestralmente, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.

b) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que este decida y al menos semestralmente, un informe específico sobre las funciones desarrolladas en el Área de servicios tecnológicos en materia tributaria, económico-financiera y contable.

c) Supervisar el procedimiento y sistemas de elaboración de la información de gestión y financiera que se someterá al Consejo Rector.

d) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector para su planteamiento de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Verificar el cumplimiento de las normas y plazos, tanto relativas a la rendición de cuentas anuales y demás información que deban rendir por su pertenencia al sector público, como las establecidas en el contrato de gestión.

f) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución a través del control del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control.

g) Emitir informe sobre las autorizaciones de variaciones presupuestarias emitidas por el director/a de la Amtega.

h) Analizar todos los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos de control externo e interno de la Xunta de Galicia y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se puedan poner de manifiesto.

i) Supervisar las memorias e informes de la Gerencia, en las cuales se relacione el grado de cumplimiento de objetivos con los sistemas de responsabilidad, carrera profesional e incentivos que debe llevar asociados.

j) Planteamiento de un marco normalizado, sencillo y claro de comunicación de la información financiera y de gestión que periódicamente debe presentar al Consejo Rector, para la evaluación periódica del nivel de cumplimiento del contrato de gestión.

Artículo 21. Asesoría y asistencia jurídica

El asesoramiento jurídico de la Amtega corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Agencia.

La Asesoría Jurídica de la Agencia estará integrada en la Amtega, dependerá jerárquica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y normativa de desarrollo. La Asesoría Jurídica de la Agencia estará integrada por funcionarias/os del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, escala de letrados.

Para la representación y defensa en juicio de la Amtega se formalizará un convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en la mencionada normativa.

Artículo 22. Áreas

1. La Amtega se estructura en áreas, que tendrán carácter directivo, dependientes directamente de la Dirección, regulada por el artículo 17 de este estatuto.

2. La estructura de las distintas áreas de la Amtega responderá a la correcta ejecución de las competencias definidas en el artículo 9 del presente estatuto.

Artículo 23. Estructura orgánica de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

1. La estructura orgánica de la Amtega se asienta en criterios de austeridad, economía, racionalidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que se le atribuyen.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Amtega contará con los siguientes órganos administrativos:

2.1. La Gerencia, a la cual le corresponden las funciones gerenciales de gestión y administración. A tal fin, es responsabilidad de la Gerencia la administración de los servicios generales de la Amtega.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, de la Gerencia dependerán los siguientes órganos administrativos:

2.1.1. Vicegerencia de Gestión Económica y Contratación.

Son funciones de la Vicegerencia de Gestión Económica y Contratación:

a) La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de los fondos, por fuentes de financiación.

b) La coordinación, supervisión y el seguimiento de la contratación administrativa de la Amtega.

c) La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de gestión económica de la ejecución de los presupuestos.

d) La supervisión de los objetivos financieros y de contratación.

e) El establecimiento y seguimiento de los planes de financiación de las diferentes iniciativas o proyectos.

f) La elaboración y seguimiento de los planes de contratación y relación con los proveedores.

g) El establecimiento de los procedimientos que faciliten la operativa y la coordinación en las tareas de gestión y administración de la Agencia.

h) La puesta en marcha de los mecanismos de gestión interna que optimicen los recursos de los que dispone la Agencia para el cumplimiento de sus objetivos.

i) El apoyo y asistencia en temas relacionados con el ámbito de las competencias de la Amtega y, en general, cualquier otra función que le sea encomendada en razón de su competencia por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.1.2. Departamento Presupuestario.

Son funciones de este departamento:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Amtega, su seguimiento y control.

b) La tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias.

c) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago.

d) La coordinación, supervisión y seguimiento en materia de gestión económica de la ejecución de los presupuestos.

e) El asesoramiento económico y presupuestario a todas las unidades de la Amtega.

f) La habilitación general de pagos de la Amtega, excepto el capítulo I.

g) La tramitación y gestión económica de convenios de colaboración y cooperación y de las convocatorias de ayudas en materia de fomento de la sociedad de la información y las telecomunicaciones.

h) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.1.3. Departamento de Contratación.

Son funciones de este departamento:

a) La tramitación, gestión y seguimiento económico-administrativo de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Amtega.

b) La coordinación, supervisión y el seguimiento de la contratación administrativa de la Amtega.

c) La elaboración de estudios e informes en materia de contratación administrativa.

d) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.1.4. Departamento de Personal.

Son funciones de este departamento:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la Amtega y el seguimiento y control del registro de personal.

b) La gestión del régimen interno de la Amtega, registro, archivo e información, control de la asistencia y puntualidad siguiendo las indicaciones de la Dirección o de la Gerencia de la Amtega.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Amtega.

d) La gestión de nóminas y habilitación de gastos del personal de la Amtega.

e) La programación de las necesidades del personal.

f) La elaboración del borrador de la propuesta de la relación de puestos de trabajo.

g) La elaboración de estudios e informes en materia de reclamaciones y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Amtega.

h) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.1.5. Departamento Jurídico.

Son funciones de este departamento:

a) El estudio y la elaboración de borradores y anteproyectos de iniciativas normativas en el ámbito de competencias de la Amtega.

b) La asistencia y el apoyo jurídico en las materias de competencia de la Amtega, tanto en los proyectos de disposiciones que elabore como en el estudio, tramitación y elaboración de propuestas de resolución de recursos contra los actos dictados por sus órganos, siempre que esta función no esté atribuida a otros órganos de la Agencia.

c) La elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados por la persona titular de la Dirección o de la Gerencia de la Amtega.

d) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

e) La elaboración de convenios de colaboración y cooperación y de las convocatorias de ayudas en materia de fomento de la sociedad de la información y las telecomunicaciones.

f) La asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección o de la Gerencia de la Amtega.

g) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de recursos en materia de personal funcionario y laboral de la Amtega.

h) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.1.6. Departamento de Relaciones Institucionales.

Son funciones de este departamento:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa a la Amtega en todos los asuntos que le sean encomendados, proponiendo las actuaciones que considere necesarias para la coordinación, el régimen interno y el funcionamiento de los servicios de la Amtega.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que ser llevados a los diferentes órganos de gobierno de las tecnologías de la información y la comunicación y el traslado de sus acuerdos.

c) La tramitación de borradores y anteproyectos de iniciativas normativas en el ámbito de competencias de la Amtega.

d) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Amtega por los juzgados y tribunales, el Valedor do Pobo, el Defensor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

e) La tramitación de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

f) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios y boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Amtega.

g) La llevanza del registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Amtega, así como llevar a cabo las compilaciones de dichas normas.

h) El apoyo y asistencia en temas relacionados con el ámbito de las competencias de la Amtega y, en general, cualquier otra función que le sea encomendada en razón de su competencia por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.2. Área de Infraestructuras y Seguridad, a la cual le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, implantación y gestión de la infraestructura de sistemas y software de base de la Xunta de Galicia.

b) La planificación y coordinación de la Red de emergencias y seguridad de Galicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a Redes de Telecomunicacións Galegas (Retegal, S.A.).

c) La planificación, implantación y gestión de la infraestructura de telecomunicaciones de la Red corporativa de voz y datos de la Xunta de Galicia.

d) La gestión de la infraestructura de los centros de proceso de datos de la red corporativa de la Xunta de Galicia y establecimiento de las políticas de apoyo de estos centros.

e) La definición de los acuerdos de nivel de servicio de la plataforma tecnológica y supervisión de su cumplimiento.

f) La definición de estándares, directrices y normas de seguridad y calidad tecnológicos a los cuales deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia.

g) La definición de políticas, procedimientos e instrucciones de seguridad para el adecuado cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Área de Infraestructuras y Seguridad contará con los siguientes órganos administrativos:

2.2.1. Departamento de Telecomunicaciones Corporativas.

Son funciones de este departamento:

a) La planificación, implantación y gestión de la Red corporativa de voz y datos de la Xunta de Galicia.

b) El mantenimiento y soporte permanente de la infraestructura de telecomunicaciones: supervisión y monitorización de la Red corporativa de voz y datos de la Xunta de Galicia, así como administración, instalación, configuración y explotación de la infraestructura de telecomunicaciones.

c) La gestión del acceso corporativo a internet, de la renovación y adquisición de dominios y gestión del acceso remoto a la red corporativa.

d) La supervisión y coordinación de la infraestructura de comunicaciones, cableado y de acondicionamiento informático de todos los centros de la Xunta de Galicia.

e) La gestión de la infraestructura de telecomunicaciones de los centros de proceso de datos de la red corporativa de la Xunta de Galicia.

f) La evolución y optimización técnica de la infraestructura de telecomunicaciones.

g) El mantenimiento integral de los centros de proceso de datos corporativos: infraestructuras eléctricas y electrónicas, climatización, sistemas de alimentación ininterrumpida, control de accesos, sistemas contra incendios, videovigilancia, grupos electrógenos y demás equipamiento propio de este tipo de centros.

h) La planificación, supervisión y gestión de la Red de emergencias de Galicia.

i) La colaboración con la Consellería de Economía, Empresa e Innovación en la definición de las directrices de planificación y gestión de la Red de ciencia y tecnología de Galicia (Recetga).

j) La elaboración de propuestas normativas y supervisión técnica en el ámbito de las telecomunicaciones, así como la tramitación y emisión de informes.

k) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.2.2. Departamento de Sistemas.

Son funciones de este departamento:

a) La gestión de la infraestructura de sistemas de los centros de proceso de datos de la red corporativa de la Xunta de Galicia.

b) El establecimiento de las políticas y modelos de gestión de las infraestructuras de la Xunta de Galicia.

c) La planificación, implantación y gestión de la plataforma tecnológica: servidores, sistemas de almacenamiento y software de base de la Xunta de Galicia.

d) El mantenimiento y soporte permanente de la infraestructura de sistemas: supervisión y monitorización de la plataforma tecnológica, en colaboración con el Departamento de Gestión de Operaciones de TI, así como administración, instalación, configuración y explotación de la infraestructura de sistemas.

e) La evolución y optimización de la plataforma hardware y software de base.

f) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.2.3. Departamento de Gestión de Operaciones de TI.

Son funciones de este departamento:

a) La operación de la infraestructura del Área de Infraestructuras y Seguridad.

b) La monitorización y gestión de eventos de la plataforma tecnológica, en colaboración con el Departamento de Sistemas y con el Departamento de Telecomunicaciones.

c) El establecimiento de las políticas y modelos de operación de las infraestructuras de la Xunta de Galicia.

d) La interacción con los usuarios de los servicios del Área de infraestructuras para la gestión de accesos, gestión de incidentes, problemas y peticiones de servicio.

e) La supervisión del cumplimiento de los niveles de servicio del Área de Infraestructuras.

f) La gestión de la infraestructura de sistemas de los servicios vinculados directamente a usuarios finales.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.2.4. Departamento de Arquitectura de Aplicaciones y Calidad.

Son funciones de este departamento:

a) El establecimiento y supervisión de la política de estándares y directrices tecnológicas de la Xunta de Galicia, con el objeto de homogeneizar el ámbito informático de la Xunta de Galicia.

b) El establecimiento de las normas de calidad a las que deberán ajustarse todos los sistemas TIC de los órganos dependientes de la Xunta de Galicia.

c) La gestión del procedimiento de ciclo de vida para la adquisición y desarrollo de los sistemas de información y la revisión del correcto cumplimiento de este.

d) La evaluación y aprobación de las arquitecturas tecnológicas de los proyectos de sistemas de información.

e) La realización de auditorías necesarias para velar por el cumplimiento de los estándares y metodologías corporativas.

f) La normalización de procedimientos y estándares en general.

g) La mejora continua y optimización de los procedimientos del Área de Infraestructuras y Telecomunicaciones.

h) La coordinación del proceso de gestión de la configuración.

i) El apoyo en implantación y certificación de normas de calidad.

j) El establecimiento y supervisión de la aplicación de metodologías de gestión de proyectos adaptadas a las necesidades de la organización.

k) La supervisión del cumplimiento de los indicadores del Área de Infraestructuras.

l) El análisis de costes y eficiencia de los proyectos TIC.

ll) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.2.5. Subárea de Seguridad.

Son funciones de esta subárea:

a) La definición, dirección y gestión de las políticas corporativas de seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El diseño y realización de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) El establecimiento de las medidas necesarias para garantizar el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, la estanquidad de los mismos, así como la seguridad informática de sus aplicaciones y bases de datos propias.

d) La realización de auditorías en el ámbito de la seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales.

e) La planificación y coordinación de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad en todos los ámbitos de la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

f) La interlocución y coordinación con los distintos agentes en el ámbito de la seguridad.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Subárea de Seguridad contará con el apoyo del Departamento de Apoyo en la Gestión de la Ciberseguridad.

2.2.5.1. Departamento de Apoyo en la Gestión de la Ciberseguridad.

Son funciones de este departamento:

a) El apoyo en la ejecución de las políticas corporativas de ciberseguridad.

b) El apoyo en la realización de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ciberseguridad.

c) El apoyo en la realización de auditorías técnicas de ciberseguridad.

d) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección de la Subárea de Seguridad o por la Dirección del Área de Infraestructuras y Seguridad.

2.3. Área de Administración Digital, a la cual le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica, diseño, desarrollo de los sistemas y servicios para la puesta en marcha y consolidación de una Administración digital, la presencia de la Administración en internet y el sistema de información y servicios a la ciudadanía.

b) La planificación estratégica, diseño, desarrollo del modelo de información y sistemas de información corporativos y de órganos de gobierno.

c) La planificación estratégica y diseño de marcos de referencia en materia de gestión del dato.

d) La planificación estratégica, diseño, desarrollo, adquisición, mantenimiento e implantación de los sistemas de información de aplicación en la Administración de justicia en Galicia. Impulso de la aplicación de las nuevas tecnologías en la Administración de justicia en Galicia.

e) El diseño de las políticas y procedimientos de coordinación del uso de los sistemas de Administración electrónica y los sistemas de su ámbito de actuación.

f) La promoción e impulso de las reformas administrativas, cambios procedimentales y reglamentarios, en coordinación con las unidades competentes, necesarias para la puesta en marcha de la Administración digital y los sistemas de su ámbito de actuación.

g) El diseño, planificación y gestión de las actuaciones de implantación, formación y soporte para la puesta en marcha efectiva de la Administración digital y los sistemas de su ámbito de actuación.

h) La promoción, regulación y coordinación de la implantación de la Administración digital en el ámbito de la Administración pública, de su relación con la ciudadanía y de la relación con las restantes administraciones locales y estatales.

i) La interlocución y regulación de acuerdos con otras administraciones u órganos en relación con el empleo de los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia o su interconexión con estos.

j) La coordinación del nivel de servicio de carácter troncal.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Área de Administración Digital contará con los siguientes órganos administrativos:

2.3.1. Departamento de Justicia Digital.

Son funciones de este departamento:

a) El diseño, desarrollo, adquisición, mantenimiento e implantación de los sistemas de información y elementos tecnológicos de aplicación en la Administración de justicia en Galicia.

b) La atención, soporte, formación e impulso de la utilización de los sistemas y tecnologías de la información en la Administración de justicia en Galicia.

c) La atención directa a las personas usuarias de los órganos y sedes judiciales y colectivos específicos.

d) La coordinación e interlocución tecnológica con las administraciones o autoridades competente en materia de Administración de justicia.

e) La elaboración de propuestas procedimentales, en coordinación con las unidades competentes, de utilización de los sistemas de información.

f) La interlocución técnica con las administración o autoridades competentes en materia de tecnologías de la información en la Administración de justicia.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.3.2. Departamento de Interoperabilidad y Servicios Digitales.

Son funciones de este departamento:

a) El impulso, gestión y coordinación de las iniciativas de la Administración digital en todas las unidades administrativas.

b) La definición, planificación, gestión, adquisición y mantenimiento de los sistemas, herramientas y componentes para la configuración de la Administración digital, sistemas y servicios a la ciudadanía.

c) La promoción de las reformas administrativas, de procedimientos y sistemas necesarios para la modernización de la actividad administrativa de la Xunta de Galicia, en coordinación con las unidades implicadas.

d) La propuesta e implantación de sistemas para la prestación de servicios telemáticos en los ámbitos local y provincial, en coordinación con las administraciones territoriales competentes.

e) La propuesta, implantación y regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, telemáticas y de automatización en las relaciones de la ciudadanía con la Administración autonómica gallega.

f) La definición de las normas que deban seguir las entidades prestadoras de los servicios de certificación de firma digital para su reconocimiento por la Xunta de Galicia.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.3.3. Departamento de Sistemas corporativos.

Son funciones de este departamento:

a) El diseño, desarrollo, adquisición, mantenimiento de los sistemas de información y elementos tecnológicos de carácter corporativo o transversal para el funcionamiento de la Administración.

b) El diseño, planificación y coordinación de la implantación de los sistemas de su ámbito de competencia.

c) La coordinación con las unidades funcionales implicadas en los sistemas de información.

d) La elaboración de propuestas procedimentales, en coordinación con las unidades competentes, de utilización de los sistemas de información de su ámbito competencial.

e) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.3.4. Departamento de Medios y Capacitación Digital.

Son funciones de este departamento:

a) Definir y establecer las normas, estándares y procedimientos en actividades de soporte de aplicación y sistemas informáticos y asegurar su cumplimiento para la obtención de la calidad de estos y de la satisfacción de las personas usuarias, impulsando los procesos de certificación en normas de aseguramiento de la calidad.

b) La dirección y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios y coordinación con las unidades de soporte especializadas.

c) La planificación y gestión de las actuaciones para la implantación efectiva de la Administración digital y los sistemas de su ámbito competencial.

d) La elaboración y mantenimiento del catálogo de servicios a las personas usuarias.

e) El diseño y coordinación de los planes formativos en materia de tecnologías de la información y de buenas prácticas en el uso de los sistemas de información. Gestión de los programas de capacitación digital del personal empleado público, en coordinación con los órganos competentes en materia de formación.

f) El diseño, gestión y mantenimiento de las políticas de configuración de puesto de trabajo y herramientas de empleado público.

g) La dotación y supervisión de la plataforma de puesto de trabajo y parque ofimático.

h) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.3.5. Departamento de Información y Gestión del Dato.

Son funciones de este departamento:

a) El establecimiento de las normas, metodologías y estándares de gestión y análisis de datos que deben aplicar en los sistemas de la Xunta de Galicia.

b) El diseño, desarrollo, adquisición, mantenimiento de los sistemas de información y elementos tecnológicos de carácter corporativo o transversal para la gestión del modelo de información corporativo.

c) El impulso de la aplicación de técnicas de empleo masivo de datos y analítica avanzada.

d) La realización de las actividades necesarias para velar por el cumplimiento de las normas, estándares y metodologías de su ámbito de actuación.

e) El desarrollo de servicios para la creación de espacios de compartición de información con la ciudadanía y con otras administraciones.

f) El establecimiento de los procedimientos de coordinación tecnológica con los departamentos especializados.

g) La gestión, coordinación, evolución de la web institucional de la Xunta de Galicia y coordinación de las redes de portales de la Administración pública.

h) La elaboración y verificación de las políticas web.

i) La gestión, coordinación, evolución de la intranet corporativa y de las plataformas colaborativas para el empleado público.

j) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.3.6. Departamentos provinciales del Área de Administración Digital.

Son funciones de estos departamentos:

a) Coordinar con la Dirección de Área todas las actuaciones de gestión de aplicaciones, medios TIC y gestión de los puestos de trabajo en su ámbito de competencia.

b) Participar en la coordinación y gestión de las iniciativas de soporte de aplicaciones y sistemas informáticos en su ámbito de competencia.

c) Participar en la gestión y supervisión de la atención al usuario y en la gestión de los sistemas y plataformas de puesto de trabajo y parque ofimático.

d) Implantar en su ámbito de actuación las normas, estándares y procedimientos en actividades de soporte de aplicación y sistemas informáticos y asegurar su cumplimiento para la obtención de la calidad de estos y de la satisfacción de las personas usuarias.

e) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.4. Área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales, a la cual le corresponden las siguientes funciones:

a) El diseño y coordinación de los planes de sistemas de los departamentos de la Administración pública.

b) La coordinación de las actuaciones de las diferentes consellerías y organismos de la Xunta de Galicia en materia de sistemas de información. Supervisión y seguimiento de los planes operativos y actuaciones concretas de cada consellería y organismos dependientes.

c) El asesoramiento tecnológico a las consellerías de la Administración pública.

d) El diseño, gestión y desarrollo de los sistemas sectoriales o departamentales.

e) La elaboración de las propuestas normativas para el impulso de las tecnologías de información en los contextos sectoriales de la Administración pública gallega.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales contará con los siguientes órganos administrativos:

2.4.1. Departamento de Coordinación Transversal.

Son funciones de este departamento:

a) La planificación, gestión y ejecución de los proyectos de sistemas de información sectoriales o departamentales, en las áreas directamente integradas en la Amtega.

b) El desarrollo de los modelos de integración entre los sistemas corporativos y los sectoriales o departamentales.

c) La coordinación con las unidades de atención a las personas usuarias de los sistemas gestionados.

d) La coordinación de las actuaciones de las diferentes consellerías y organismos de la Xunta de Galicia en materia de sistemas de información. Definición y supervisión de procedimientos de gestión y coordinación de los sistemas de información en las distintas unidades de la Xunta de Galicia.

e) La promoción de la innovación tecnológica en los servicios públicos.

f) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.4.2. Gerentes de proyectos.

Son funciones generales de los gerentes de proyectos la gestión, coordinación y ejecución de los proyectos informáticos en todo el ámbito de la Xunta de Galicia. El número de gerentes de proyectos será variable, en función de los servicios y funciones que la Amtega deba prestar derivados de la integración en ella de los distintos recursos y servicios de tecnologías de la información y comunicación de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes. Las funciones de los gerentes de proyectos son:

a) La elaboración de los planes de necesidades sectoriales de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

b) El asesoramiento y formación en las tecnologías.

c) La captación de peticiones, sugerencias y recomendaciones de las respectivas áreas funcionales.

d) El diseño, planificación y coordinación de la implantación de los sistemas de su ámbito de competencia.

e) La coordinación con las unidades funcionales implicadas en los sistemas de información.

f) La gestión de las unidades de soporte especializado por ámbitos sectoriales.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.5. Área de Transformación Digital de la Hacienda Autonómica, a la cual le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, promoción, coordinación, asesoramiento y gestión de los proyectos de tecnologías de la información de la Xunta de Galicia de naturaleza tributaria, contable, presupuestaria, económico-financiera y de contratación y, en general, los relacionados con los anteriores.

b) El análisis, diseño, desarrollo y ejecución de los sistemas de información cuando, en atención a su naturaleza, así se le requiera.

c) La emisión de informes técnicos en materia informática y aquellos otros que se le atribuyan, relacionados con las actividades que le son propias.

Para desarrollar las funciones que le son encomendadas, el Área de Transformación Digital de la Hacienda Autonómica contará con los siguientes órganos administrativos:

2.5.1. Departamento de Sistemas tributarios.

Son funciones de este departamento:

a) La gestión, coordinación y ejecución de los sistemas de información en el ámbito tributario.

b) La elaboración de los planes de necesidades en el ámbito tributario de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

c) El asesoramiento y formación en las tecnologías.

d) La captación de peticiones, sugerencias y recomendaciones de las respectivas áreas funcionales.

e) El diseño, planificación y coordinación de la implantación de los sistemas de su ámbito de actuación.

f) La coordinación con las unidades funcionales implicadas en los sistemas de información.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.5.2. Departamento de Sistemas de Nómina y Contratación.

Son funciones de este departamento:

a) La gestión, coordinación y ejecución de los sistemas de información en su ámbito de actuación.

b) La elaboración de los planes de necesidades en el ámbito de los sistemas de contratación y nómina del personal empleado público de las diferentes consellerías de la Xunta de Galicia.

c) El asesoramiento y formación en las tecnologías.

d) La captación de peticiones, sugerencias y recomendaciones de las respectivas áreas funcionales.

e) El diseño, planificación y coordinación de la implantación de los sistemas de su ámbito de actuación.

f) La coordinación con las unidades funcionales implicadas en los sistemas de información.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.5.3. Departamento de Sistemas de Gestión y Control Económico.

Son funciones de este departamento:

a) La gestión, coordinación y ejecución de los sistemas de información en el ámbito contable y presupuestario.

b) La elaboración de los planes de necesidades en el ámbito contable y presupuestario de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

c) El asesoramiento y formación en las tecnologías.

d) La captación de peticiones, sugerencias y recomendaciones de las respectivas áreas funcionales.

e) El diseño, planificación y coordinación de la implantación de los sistemas de su ámbito de actuación.

f) La coordinación con las unidades funcionales implicadas en los sistemas de información.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.5.4. Departamento de Sistemas de Apoyo a la Toma de Decisiones.

Son funciones de este departamento:

a) La gestión, coordinación y ejecución de los sistemas de información en el ámbito del análisis y explotación de la información de la consellería competente en materia de hacienda y administraciones públicas, así como en el de intercambio de información con otras administraciones.

b ) La elaboración de los planes de necesidades en el ámbito de los sistemas de apoyo a la toma de decisiones y de intercambio de información con otras administraciones de la consellería competente en materia de hacienda y Administración pública y de los organismos dependientes de la misma.

c) El asesoramiento y formación en las tecnologías.

d) La captación de peticiones, sugerencias y recomendaciones de las respectivas áreas funcionales

e) El diseño, planificación y coordinación de la implantación de los sistemas de su ámbito de actuación.

f) La coordinación con las unidades funcionales implicadas en los sistemas de información.

g) El apoyo directo, de manera exclusiva, a los órganos de la consellería competente en materia de hacienda y administraciones públicas, especialmente en su función de análisis y explotación de información sensible y, en concreto, en la elaboración y ejecución del plan anual de control tributario. Para ello existirá un canal de comunicación directo entre la Agencia Tributaria de Galicia y los miembros del departamento.

Las tareas de análisis y explotación de información, especialmente la financiera y la tributaria, no podrán ser encargadas total o parcialmente a terceros, salvo autorización expresa de los responsables de su tratamiento.

2.5.5. Departamento de Coordinación y Calidad.

a) La planificación, gestión y coordinación de los proyectos de transformación digital de los ámbitos sectoriales propios del área.

b) El desarrollo de los modelos de integración entre los sistemas corporativos y los sectoriales o departamentales.

c) La coordinación con las unidades de atención a las personas usuarias de los sistemas gestionados, así como con el resto de áreas y departamentos transversales de la Amtega.

d) La coordinación de las actuaciones de las diferentes consellerías y organismos de la Xunta de Galicia propias del área en materia de transformación digital. Definición y supervisión de procedimientos de gestión y coordinación de los sistemas de información en las distintas unidades de la Xunta de Galicia.

e) La promoción de la innovación tecnológica en los servicios públicos de los ámbitos de su área.

f) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.6. Área de Sociedad Digital, a la cual le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación relativa a las competencias de la Amtega en materia de sociedad de la información y el conocimiento y su coordinación con los programas estatales e internacionales.

b) La planificación y coordinación de las actuaciones y acciones estratégicas destinadas a promover la implantación de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las propuestas normativas relativas al ejercicio de las competencias de la Amtega en materia de la sociedad de la información.

d) El fomento y apoyo de iniciativas y proyectos para la innovación tecnológica y el emprendimiento en materia de las tecnologías de la información y comunicaciones, en colaboración con los departamentos e instituciones con competencias en innovación tecnológica.

e) Impulsar la adopción de tecnologías innovadoras que favorezcan el desarrollo económico y social de Galicia, impulsando el crecimiento del ecosistema digital gallego.

f) Promover acciones, proyectos y programas tendentes a cohesionar territorial y socialmente Galicia mediante la eliminación de la brecha digital.

g) Planificar y coordinar, con la colaboración de los departamentos e instituciones con competencias en programas de formación, programas destinados a elevar el conocimiento de la ciudadanía en el uso de las nuevas tecnologías, particularmente de aquellos colectivos en riesgo de exclusión social.

h) Planificar y coordinar los proyectos y programas de la Xunta de Galicia que tengan el objeto de incrementar la empleabilidad gracias al desarrollo de las capacidades tecnológicas que derivan del uso de las TIC.

i) Actuar como órgano de coordinación y participación de organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas en materia de la sociedad de la información, en el ámbito competencial de la Xunta de Galicia.

j) Promover, planificar y coordinar proyectos de innovación que cuenten con la financiación de fondos y transferencias de otras administraciones y organismos, y que la Xunta de Galicia destine a la promoción de las actividades previstas en las líneas anteriores.

k) La planificación y coordinación de las funciones atribuidas al Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (Osimga).

l) La orientación estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad del Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (Osimga).

m) La planificación de toda actividad de telecomunicaciones tendente a garantizar la integración de Galicia en la sociedad de la información, como uno de los motores principales del desarrollo en Galicia.

n) La planificación y ordenación del mapa de telecomunicaciones de Galicia.

ñ) La coordinación con otros departamentos de la Agencia de los requerimientos técnicos para la universalización de los servicios de telecomunicaciones en la población gallega.

o) El impulso de la incorporación de infraestructuras de telecomunicaciones de nueva generación, tractoras de nuevos servicios y posibilitadoras de un mayor acercamiento de las personas y organizaciones a la sociedad del conocimiento.

p) Proponer a los órganos correspondientes de la Amtega las regulaciones y los mecanismos de intervención administrativa precisos para el mejor desarrollo del mercado gallego de las telecomunicaciones.

q) El establecimiento de los requerimientos técnicos en todo programa o proyecto tendente a la universalización de los servicios de telecomunicaciones en la población gallega.

r) El establecimiento de políticas de telecomunicaciones para la Comunidad Autónoma de Galicia y planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Redes de Telecomunicacións Galegas (Retegal, S.A.).

s) La coordinación con los diferentes organismos e instituciones públicas o privadas en el ámbito de las telecomunicaciones.

t) El impulso a las nuevas infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Área de Sociedad Digital contará con los siguientes órganos administrativos:

2.6.1. Departamento de Sociedad y Talento Digital.

Son funciones de este departamento:

a) Las propuestas normativas relativas al ejercicio de las competencias de la Amtega en materia de la sociedad de la información y del conocimiento.

b) La planificación y desarrollo de actividades del Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia.

c) La planificación, coordinación y gestión de proyectos para el fomento de la sociedad de la información en la ciudadanía.

d) La planificación, coordinación y gestión de proyectos para el fomento de las tecnologías de la información y comunicación en las empresas.

e) La planificación, coordinación y gestión de proyectos para promover acciones de comunicación a la ciudadanía, con el objetivo de informar sobre la existencia de servicios digitales y dar a conocer los beneficios que comporta su utilización a nivel personal, profesional y social.

f) La planificación, coordinación y gestión de acciones formativas que hagan posible la inclusión digital de toda la población.

g) La planificación, coordinación y gestión de acciones de fomento del uso de los servicios digitales entre la ciudadanía mediante ayudas económicas y oportunidades de financiación.

h) La planificación, gestión y coordinación de la Red de centros para la modernización e innovación tecnológica (Red CeMIT) y de su programación.

i) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.6.2. Departamento de Innovación Digital e Inteligencia Artificial.

Son funciones de este departamento:

a) Planificar, promover, coordinar y gestionar proyectos y actuaciones destinados al fomento de la sociedad digital.

b) El fomento de la implantación de las tecnologías de la información en los diferentes sectores productivos. El apoyo a los proyectos para la innovación y emprendimiento en materia de las nuevas tecnologías.

c) La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas de las tecnologías de la información, de las comunicaciones y contenidos digitales que promuevan su desarrollo en Galicia, en colaboración con los departamentos e instituciones con competencias en esta materia.

d) Impulsar la adopción de tecnologías innovadoras que favorezcan el crecimiento del ecosistema digital gallego y favorezcan el desarrollo económico.

e) Promover acciones que favorezcan el uso inteligente de los datos y la adopción de la inteligencia artificial como instrumento clave de modernización de nuestro territorio.

f) Gestionar la totalidad de los fondos y transferencias de otras administraciones y organismos que la Xunta de Galicia destine a la promoción de las actividades previstas en las líneas anteriores, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros departamentos.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.6.3. Departamento de Conectividad e Inclusión Digital.

Son funciones de este departamento:

a) El diseño de programas e impulso de políticas para el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia y la inclusión digital de la sociedad.

b) El establecimiento de los requerimientos técnicos en todo programa o proyecto tendente a la universalización de los servicios de banda ancha en la población gallega.

c) La elaboración y propuesta de normativa para el despliegue de redes de telecomunicaciones en Galicia.

d) La coordinación con los diferentes organismos e instituciones públicos o privados en el ámbito de las infraestructuras de telecomunicaciones.

e) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.7. Oficina de apoyo estratégico y planificación, a la cual le corresponden las siguientes funciones:

a) El diseño de los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia.

b) El diseño, implementación y adaptación de los modelos de prestación de servicios de la Agencia.

c) La evaluación de los costes, resultados e impacto de las iniciativas de digitalización

d) El seguimiento permanente que permita la mejora continua de la eficiencia.

e) El establecimiento de los modelos de cooperación tanto en el marco del sector público como del sector privado en aras de reforzar el ecosistema digital gallego.

f) Promover alianzas tecnológicas acordes a las funciones de la Agencia que favorezcan el desarrollo digital de la Comunidad.

g) La prospección y vigilancia continua de las tendencias tecnológicas que permitan identificar y desarrollar iniciativas innovadoras en Galicia.

CAPÍTULO V

Régimen patrimonial, económico y financiero

Artículo 24. Recursos

Los recursos económicos de la Amtega estarán formados por:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

c) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicaciones o desarrollos tecnológicos. Mediante acuerdos, convenios o contratos, deberán establecerse los regímenes de cesiones o venta, en su caso, de dichas soluciones, aplicaciones o desarrollos tecnológicos, así como el sistema de contraprestaciones y marco de precios públicos o privados, dentro del límite de la misión de la Amtega y del carácter de servicio público en general.

d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de entidades privadas y particulares.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 25. Régimen presupuestario

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia:

a) Corresponde al Consejo Rector aprobar el anteproyecto de presupuesto. Este debe ser remitido para su examen a la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que lo presentará junto con el propio a la consellería competente en materia de hacienda para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) El presupuesto de la Amtega se elaborará de acuerdo con la reglamentación que establezca la consellería competente en materia de hacienda.

c) Los presupuestos de la Amtega tienen carácter limitativo por su importe global y estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital, los cuales tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

Artículo 26. Endeudamiento

La Amtega puede recurrir al endeudamiento a corto plazo, hasta el límite señalado por la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio correspondiente.

Artículo 27. Contabilidad y régimen económico y financiero aplicable

1. En todo lo no previsto en este estatuto, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la normativa de desarrollo, la Amtega está sujeta al régimen económico y financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La Amtega deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. Asimismo, la Amtega contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato plurianual de gestión.

El control y seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión estará a cargo de la consellería competente en materia de hacienda y Administración pública.

Artículo 28. Contratación

1. La contratación de la Amtega se regirá por las normas generales de contratación del sector público.

2. Actuará como órgano de contratación el/la director/a de la Amtega, que precisará la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, le corresponda a este autorizar el gasto.

3. Es de plena aplicación a las prácticas de contratación de la Amtega lo dispuesto por la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 29. Patrimonio

1. La Amtega tiene, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y la administración de los bienes y derechos propios, así como de los del patrimonio de la Xunta de Galicia que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, serán ejercidas con sujeción a lo establecido para las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia en la legislación de patrimonio de Galicia.

3. Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la Amtega, previa aprobación por el Consejo Rector, podrá formular propuesta de creación o participación de sociedades mercantiles públicas autonómicas o fundaciones del sector público autonómico, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 104 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, el Consejo Rector podrá proponer la participación en toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil o de fundación, no incluidas en el párrafo anterior, y cuyo objeto esté vinculado con los fines y objetivos de la Agencia, en los términos previstos por la legislación de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio y de fundaciones.

Artículo 30. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Amtega corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Amtega corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia

CAPÍTULO VI

Régimen de personal

Artículo 31. Personal de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

1. La Amtega contará con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia o, en su caso, estatutario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la normativa aplicable en materia de empleo público. En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario al servicio de la Amtega se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública y en sus normas de desarrollo.

3. El personal laboral de la Xunta de Galicia al servicio de la Amtega se regirá por el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El personal funcionario, estatutario y/o laboral de la Xunta de Galicia al servicio de la Amtega podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia.

Artículo 32. Selección de personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. Los procesos de selección de personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Amtega serán realizados por la consellería competente en materia de función pública y les serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia corresponde a la consellería competente en materia de función pública, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

3. La movilidad del personal funcionario, estatutario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Amtega se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.

Artículo 33. Ordenación de puestos de trabajo

1. La Amtega dispondrá de su relación de puestos de trabajo, en la cual se determinará la naturaleza, contenido, características del desempeño y retribución de cada puesto de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública. Dicha relación será pública.

2. En todo caso, la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 34. Personal directivo

1. Constituyen puestos que serán ocupados por personal directivo aquellos que, en su caso, vengan definidos como tales en la relación de puestos de trabajo de la Amtega, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. El personal directivo de la Amtega es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, en atención a criterios de competencia profesional y experiencia, mediante un procedimiento que garantice el respeto a los principios de mérito, capacidad, concurrencia y publicidad.

3. Cuando el personal directivo de la Amtega tenga la condición de funcionario/a, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa de función pública.

4. Cuando el personal directivo de la Amtega reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación periódica de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le fuesen fijados.

6. El personal directivo podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector y de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia.

Artículo 35. Incompatibilidades

El personal de la Amtega estará sujeto a la normativa y al régimen de incompatibilidades establecidos con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas.

CAPÍTULO VII

Transparencia y calidad en la gestión

Artículo 36. Publicidad de información de interés público

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones de información a la ciudadanía establecidas en la legislación vigente y de aquellas que los órganos de dirección consideren oportunas, la Amtega deberá publicar en su sede electrónica información actualizada sobre los siguientes aspectos:

a) El contrato de gestión de la Amtega, el plan de acción anual, informe general de actividad y las cuentas anuales, junto con el informe de la auditoría de cuentas.

b) Las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse la Amtega y, en su caso, otras que existan en el territorio de Galicia.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolle la Amtega y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.

d) Otros recursos públicos o privados destinados a similares fines y disponibles en el ámbito de Galicia, de los cuales la Amtega tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de los interesados a los servicios de la Amtega y los derechos que a tal efecto les correspondan.

f) La Carta de servicios de la Amtega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. La publicación de los documentos a que se refiere la letra a) del apartado anterior deberá realizarse en un plazo de un mes desde su aprobación por el órgano que en cada caso corresponda.

Artículo 37. Carta de servicios de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

1. La Amtega, a través del equipo de trabajo designado por el Consejo Rector, deberá elaborar una carta de servicios en que dé a conocer a la ciudadanía los servicios que ofrece, junto con los niveles de calidad que se compromete a garantizar.

2. La Carta de servicios de la Amtega se elaborará según el procedimiento previsto en el Decreto 97/2020, de 25 de junio, por el que se regulan determinados instrumentos para la gestión, la evaluación, la supervisión y la mejora de la calidad en el sector público autonómico de Galicia.

3. La Carta de servicios de la Amtega responderá a los criterios de elaboración, difusión, contenido, imagen corporativa, evaluación y seguimiento previstos en el Decreto 97/2020, de 25 de junio, por el que se regulan determinados instrumentos para la gestión, la evaluación, la supervisión y la mejora de la calidad en el sector público autonómico de Galicia.