Convenio de colaboración entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, Telefónica móviles España, S.A.U., Orange Espagne, S.A.U., Vodafone España, S.A. y Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. para la constitución del nodo de co

Convenio de colaboración entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, Telefónica móviles España, S.A.U., Orange Espagne, S.A.U., Vodafone España, S.A. y Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. para la constitución del nodo de cooperación 5G de Galicia y la realización de diversas pruebas de concepto en el campo del 5G en la comunidad autónoma de Galicia

Convenio de Colaboración firmado el 6 de noviembre de 2018 entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, Telefónica móviles España, S.A.U., Orange Espagne, S.A.U., Vodafone España, S.A. y Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A.

Convenio de Colaboración firmado el 6 de noviembre de 2018 entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, Telefónica móviles España, S.A.U., Orange Espagne, S.A.U., Vodafone España, S.A. y Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre Amtega, Telefónica, Orange, Vodafone y Retegal para constituir el Nodo de Cooperación 5G de Galicia definido en la Medida 2 del Plan Galicia 5G y promover el desarrollo de diferentes pruebas de concepto con la utilización de la tecnología 5G en la Comunidad Autónoma de Galicia, contempladas en la Medida 3 del Plan Galicia 5G.

Las actuaciones que se desarrollarán en base la este Convenio de Colaboración, así como los deberes que deberán ser asumidas por ambas partes para lo cumplimento del mismo, quedan definidas en el documento correspondiente.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio contarán con financiación pública-privado. Retegal asumirá un costo máximo de 500 000 euros, mientras que Telefónica, Vodafone y Orange asumirán un importe cada uno de un mínimo de 500 000 euros.

El presente convenio tendrá una duración inicial de dos años, desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su prórroga treinta días antes de su finalización por períodos sucesivos de un año hasta un máximo de cuatro años.